Articulo 74 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 74. Transferencias sucesivas.

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Los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico que hayan sido transferidos podrán ser objeto de nuevas transferencias.

No obstante lo anterior, si los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se otorgaron mediante un procedimiento de licitación y en el pliego de bases regulador del mismo se hubiera fijado un período mínimo en el que dichos títulos habilitantes no podrían ser objeto de transferencia, las transferencias sucesivas no podrán efectuarse hasta que transcurra dicho período desde la fecha en que la anterior transferencia hubiera sido autorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017