Articulo 74 Reglamento so...dad Social

Articulo 74 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 73. Contabilidad, resultados y reservas.

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1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán incluir en la memoria anual información relativa a las cotizaciones percibidas y las prestaciones económicas satisfechas, como consecuencia de su colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de los trabajadores al servicio de aquellas de sus empresas asociadas que hayan optado por formalizar esta cobertura con la entidad.

2. El resultado anual de esta gestión se determinará por la diferencia entre los ingresos y los gastos correspondientes, imputados en función de la naturaleza de la prestación y en base a las reglas de contabilidad analítica que se determinen por la Intervención General de la Seguridad Social3. Los resultados positivos que se deriven de esta gestión, calculados según lo previsto en el apartado anterior, se mantendrán en una reserva denominada "reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes", cuya cuantía máxima se establece en el 25 por ciento de las cuotas percibidas por la mutua en el ejercicio y por las expresadas contingencias y su destino exclusivo será atender los posibles resultados negativos futuros que se produzcan en dicha gestión.

Cuando, debido a la existencia de resultados negativos o a la insuficiencia de los positivos derivados de esta gestión, la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes no alcance un importe equivalente al 5 por ciento de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, la entidad podrá disponer para la cancelación del déficit, en su caso, y para su dotación hasta dicho importe, de los restantes resultados positivos obtenidos en el ejercicio, siempre que la reserva prevista en el artículo 65 se encuentre correctamente dotada. Si dichos resultados positivos fuesen asimismo insuficientes, la mutua podrá destinar a la misma finalidad el exceso constituido sobre la cuantía mínima de la reserva de estabilización por contingencias profesionales.

Igualmente, cuando la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes se encuentre dotada en su cuantía máxima, los resultados positivos que se deriven de esta gestión se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

No obstante, una vez que se establezca reglamentariamente el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas previsto en el artículo 73.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en proporción a los ahorros de costes generados al sistema a través de los procesos de colaboración previstos en dicho artículo, podrá destinarse a dicho fin un porcentaje máximo del 10 por ciento de los referidos resultados positivos en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones específicas de desarrollo.

4. En el caso de obtener un resultado negativo de esta gestión, que no pueda ser enjugado mediante el procedimiento establecido en el apartado anterior, el mismo deberá ser cancelado mediante la correspondiente derrama entre los empresarios asociados a la Mutua y que tuvieron formalizada esta cobertura con la misma en el ejercicio en que dicho resultado se obtiene.

El importe individualizado de la derrama y los plazos para hacerla efectiva serán establecidos por la Mutua y sometidos a la Junta general que ha de aprobar las cuentas. A efectos de la determinación, aprobación y cobro de esta derrama, será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, la Junta general de la entidad podrá acordar que el cobro de la derrama quede suspendido hasta un máximo de tres años, desde el fin del ejercicio en que el resultado negativo se haya producido, teniendo en cuenta que los posibles resultados positivos que se generen durante dicho período podrán aplicarse a la cancelación parcial o total del negativo, conforme a las normas previstas en el apartado 3 anterior.