Articulo 74 Reforma del E...es Balears

Articulo 74 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 74. Conferencia de Presidentes.

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1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común.

2. La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007