Articulo 74 Protección de...y usuarias

Articulo 74 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 74. Procedimiento de actuación

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1. Con la adopción de la medida cautelar se inicia el procedimiento de tramitación que se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. La resolución del procedimiento administrativo debe confirmar, modificar o levantar las medidas cautelares adoptadas y debe incluir los plazos y las condiciones para la ejecución de las medidas definitivas.

3. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar daños irreparables, la tramitación del procedimiento administrativo podrá seguir la tramitación de urgencia, lo que implica la reducción de plazos, la audiencia posterior o cualquier actuación que contribuya a la adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo. El órgano competente en cualquier fase del procedimiento puede ordenar la práctica de las inspecciones y los controles que considere necesarios para dictar la resolución o para ejecutarla.

4. La persona responsable debe asumir los gastos derivados de la adopción de las medidas cautelares y definitivas, una vez dictada la resolución firme. Estos gastos comprenden los de almacenaje, traslado, rectificación, subsanación, certificación o, en su caso, la destrucción de los productos, bienes y servicios. Los gastos derivados de las pruebas y los ensayos son a cargo de quien los promueva, salvo que se determine que el producto es inseguro, en cuyo caso serán por cuenta de la persona responsable. La carga de la prueba recae sobre quien produce, fabrica, importa o comercializa el producto, bien o servicio.

5. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, la persona interesada deberá justificar documentalmente, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014