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Articulo 74 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 74. Cooperación entre los administradores concursales y el coordinador

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1. Los administradores concursales nombrados en relación con miembros del grupo y el coordinador cooperarán entre sí en la medida en que dicha cooperación no sea incompatible con las normas aplicables a los procedimientos respectivos.

2. En particular, los administradores concursales comunicarán al coordinador toda información que sea pertinente para el desempeño de las funciones de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015