Articulo 74 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 74. Definición de bibliotecas.
Vigente
Son bibliotecas las instituciones culturales en las que se reúnen, conservan, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, folletos, publicaciones periódicas, documentación gráfica, manuscritos, registros sonoros y visuales, informáticos y otros materiales bibliográficos o reproducidos en cualquier soporte, actual o futuro, para el uso en sala pública o mediante préstamo temporal con fines educativos, de investigación, de información, de recreación o de cultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998