Articulo 74 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
Vigente
Serán de aplicación al concesionario las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación administrativa en el sector público para la determinación de la capacidad de obrar y de contratar con las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008