Articulo 74 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.

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Serán de aplicación al concesionario las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación administrativa en el sector público para la determinación de la capacidad de obrar y de contratar con las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008