Articulo 74 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 74 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Responsabilidades de los Estados miembros

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las responsabilidades que de ellas se deriven, establecidas en las normas sobre gestión compartida que contengan el Reglamento Financiero y las normas específicas de los Fondos.

2. Los Estados miembros garantizarán que sus sistemas de gestión y control de los programas se establezcan de conformidad con las normas específicas de los Fondos y que estos funcionen eficazmente.

3. Los Estados miembros garantizarán que se pongan en práctica medidas eficaces para el examen de las reclamaciones relacionadas con los Fondos EIE. El ámbito, las normas y los procedimientos relacionados con dichas medidas serán responsabilidad de los Estados miembros, de conformidad con su marco institucional y jurídico. A petición de la Comisión, los Estados miembros examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de sus medidas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes si así se les solicita.

4. Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión se efectuarán utilizando un sistema de intercambio electrónico de datos. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las condiciones que deba cumplir dicho sistema de intercambio electrónico de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 150, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013