Articulo 74 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 74. Secciones del Registro.
El Registro se divide en secciones para cada uno de los tipos de distintivos de origen y de calidad y con una sección de inventario de productos de la tierra.
Las secciones son las siguientes:
sección primera: en ella constarán las diferentes denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, sus consejos reguladores y sus operadores en el ámbito de Cataluña.
sección segunda: en ella constarán las especialidades tradicionales garantizadas, y la relación de los operadores que tengan certificado su producto de acuerdo con el pliego de condiciones de la ETG correspondiente y que tengan la sede social en Cataluña.
sección tercera: en ella constarán las denominaciones geográficas y operadores de productos con denominación geográfica y, si procede, los órganos de gobierno, que tengan sede social en Cataluña.
sección cuarta: en ella constarán los productos con Marca Q y la relación de adjudicatarios de Marca Q.
sección quinta: en ella constarán los productos de la tierra incluidos en el Inventario.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006