Articulo 73 Turismo de Andalucía
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Artículo 73. Responsables de las infracciones.

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1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia, y en particular.

a) Las personas titulares de empresas, establecimientos o actividades turísticas.

b) Quienes hubieren suscrito la declaración responsable a que se refiere el artículo 38.2 o la comunicación prevista en el artículo 54.4 de esta Ley.

c) Las personas que presten cualquier servicio turístico de manera clandestina.

d) Las personas propietarias de unidades de alojamiento de establecimientos de alojamiento turístico en régimen de propiedad horizontal.

e) Las personas promotoras de establecimientos de alojamiento turístico en régimen de propiedad horizontal.

2. Las personas titulares de las actividades turísticas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por su personal empleado o por terceras personas que, sin unirles un vínculo laboral, realicen prestaciones a las personas usuarias de servicios turísticos comprendidas en los servicios contratados con aquéllas.

La responsabilidad administrativa se exigirá a la persona titular de la actividad turística, sin perjuicio de que ésta pueda deducir las acciones que resulten procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012