Articulo 73 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 73. Efectos del reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador
Vigente
El reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador tendrá los siguientes efectos:
a) La inscripción en el directorio de agentes inmobiliarios colaboradores y la asignación de un número de inscripción (número de inscripción DAIC).
b) La designación como entidad colaboradora de la Xarxa Lloga´m habilitada para su gestión y para prestar los servicios de información, intermediación, asesoramiento y tramitación en materia de arrendamiento de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021