Articulo 73 Reglamento de...del suelo

Articulo 73 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 73. Condiciones del sistema de infraestructuras de comunicación

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1. Las características de los elementos del sistema de infraestructuras de comunicación serán las que establezca la normativa sectorial que las regule en cada caso.

El plan general deberá tener en cuenta el establecido por dicha normativa sectorial en lo referente a la situación de la línea límite de edificación respecto del trazado de las correspondientes infraestructuras de comunicación, especialmente a la correspondiente a las redes de carreteras y ferroviaria. Además, tendrá en consideración lo dispuesto en los estudios informativos aprobados en materia de infraestructuras, en los términos previstos en la normativa sectorial.

2. En los nuevos desarrollos urbanísticos, el sistema de infraestructuras de comunicación cumplirá las condiciones establecidas en los artículos siguientes, respecto de las características de los elementos que lo componen.

3. En todo caso, se respetarán las condiciones exigidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.