Articulo 73 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares.
Vigente
Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007