Articulo 73 Plan Vive
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»Artículo 73. Convenios de colaboración o cooperación.
Vigente
Para el logro del objetivo previsto en el artículo 69, la consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir convenios de colaboración o cooperación con las entidades locales, así como con otras entidades públicas o privadas, o agentes sociales que persigan fines análogos, dirigidos a la atención gratuita a la ciudadanía en materia de desahucios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020