Articulo 73 Patrimonio de Extremadura

Articulo 73 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Concesiones demaniales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La concesión demanial se regirá, en defecto de leyes administrativas especiales por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008