Articulo 73 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 73. De su funcionamiento.
Vigente
El procedimiento para la designación de los miembros del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, así como el régimen de funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993