Articulo 73 Consejos insulares
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»Artículo 73. Supuestos especiales
Vigente
1. Los presupuestos generales y los instrumentos de planificación general y sectorial y de ordenación territorial y urbanística tienen rango de disposición reglamentaria, de acuerdo con su legislación específica.
2. La elaboración, el contenido y la aprobación de los presupuestos generales y de las ordenanzas fiscales de los consejos insulares se deben ajustar a la legislación de haciendas locales, con las especialidades organizativas derivadas de esta ley.
3. La elaboración, el contenido y la aprobación de los instrumentos de planificación sectorial y de ordenación territorial y urbanística se deben realizar en conformidad con su legislación específica, sin que les sea aplicable lo previsto en el capítulo II de este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022