Articulo 73 Autonomía Local

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Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades.

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1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento.

3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010