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Articulo 73 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 73. Procedimiento de aprobación y requisitos de eficacia

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1. Una vez formulado, el estudio de detalle se presentará ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de los mismos la persona promotora.

2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si correspondiese al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del estudio de detalle, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el mismo plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, aprobará el estudio de detalle con las modificaciones que resulten pertinentes.

4. La resolución de aprobación de los estudios de detalle y sus disposiciones normativas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos por los artículos 21, 22 y 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022