Articulo 72 Turismo de Andalucía

Articulo 72 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se consideran infracciones muy graves.

1. Las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía o de sus destinos turísticos.

2. La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.

3. La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos.

4. La venta de parcelas de los campamentos de turismo, así como unidades de alojamiento de establecimientos hoteleros o partes sustanciales de los mismos, salvo en los supuestos admitidos por la legislación vigente.

5. El incumplimiento del principio de unidad de explotación definido en los apartados 1 y 2 del artículo 41.

6. La contravención de las prohibiciones relativas al destino de las unidades de alojamiento y a su explotación por persona distinta de la empresa titular de la explotación, contempladas en el apartado 3 del artículo 41.

7. El incumplimiento de las condiciones dispuestas en los apartados 1 y 2 del artículo 42.

8. La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.

9. El incumplimiento, por parte de la persona promotora de un inmueble destinado a establecimiento de alojamiento turístico que se constituya en régimen de propiedad horizontal, de las obligaciones de información establecidas en el apartado 4 del artículo 42.

10. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los términos previstos en el artículo 79.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012