Articulo 72 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 72 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 72. Revocación de la resolución

Vigente

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1. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda podrá revocar en cualquier momento el reconocimiento de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador cuando medie causa justificada. En todo caso, tendrán la consideración de causas justificadas las siguientes:

a) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la condición de agente colaborador.

b) El incumplimiento, total o parcial, o el cumplimiento defectuoso de cualquiera de las funciones y compromisos previstos en este decreto.

c) El uso indebido o para fines distintos de los previstos de la condición de agente inmobiliario colaborador.

2. La resolución revocatoria deberá ser motivada y se dictará previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, incluirá un trámite de audiencia a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021