Articulo 72 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 72. Equipamientos de ámbito funcional superior al del plan general
1. El plan general señalará, de conformidad con la normativa sectorial, aquellos edificios e instalaciones al servicio de ámbitos superiores al ordenando por el mismo, cuya implantación pueda influir de manera sustancial en la configuración y desarrollo del territorio, tales como centros y zonas de interés para la defensa e instalaciones militares, parques de bomberos, penitenciarías, centros hospitalarios, universidades y otros análogos.
Los terrenos precisos para el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere este artículo se obtendrán de la manera que se establezca en la normativa aplicable en cada caso.
En los casos en que su destino sea público y el ayuntamiento lo estime oportuno, podrá considerar la obtención del suelo destinado a estos equipamientos por alguno de los procedimientos de gestión urbanística previstos en este reglamento.
2. El plan general calificará estos elementos, siempre que sean de uso y titularidad públicos, como parte del sistema general de equipamientos, pero no podrá considerar su superficie a efectos de justificar las reservas mínimas establecidas en los artículos 66 y 69.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016