Articulo 72 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 72 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 72. Determinaciones estructurales del plan general sobre ordenación del suelo rústico; protección medioambiental y del paisaje

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El plan general deberá establecer como determinaciones estructurales:

a) La normativa básica de ordenación de las diferentes categorías del suelo rústico del término municipal en el marco de la legislación específica, incorporando las calificaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y concretando, en su caso, las subcategorías o subcalificaciones de ordenación que el planeamiento considere adecuadas, diferenciando las calificaciones básicas de rústico protegido y rústico común; la regulación de las actividades, los usos y las actuaciones edificatorias que comporten; la concreción general de las condiciones a las que deben ajustarse las construcciones, las edificaciones y las instalaciones autorizables; y la determinación de las dotaciones y las infraestructuras públicas que se implanten en el suelo rústico, indicando sus parámetros básicos.

b) Las que, en coherencia con el modelo territorial que establezca, y de acuerdo con el artículo 3 de la LOUS, contribuyan a la eficacia de medidas para la protección del medio ambiente, la naturaleza y el paisaje, los elementos y los conjuntos naturales o urbanos, de conformidad, en su caso, con la legislación específica que resulte aplicable con relación a estos ámbitos sectoriales. Estas determinaciones se deberán formular de manera concreta y precisa, teniendo carácter normativo y gráfico cuando sea necesario, evitando formulaciones teóricas o declaraciones de principios sin proyección práctica concreta. La redacción deberá ser concisa y obviar argumentos justificativos, debiendo éstos formar parte de la memoria justificativa del plan general o del informe de sostenibilidad ambiental.

c) Las delimitaciones de los perímetros que correspondan a las declaraciones de conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, lugar de interés etnológico, zona arqueológica o zona paleontológica, llevadas a cabo por el organismo competente en materia de patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015