Articulo 72 Procedimiento...nsolvencia

Articulo 72 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 72. Funciones y derechos del coordinador

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1. El coordinador deberá:

a) determinar y elaborar las recomendaciones para la sustanciación coordinada de los procedimientos de insolvencia;

b) proponer un plan de coordinación de grupo que determine, describa y recomiende un conjunto completo de medidas adecuadas para un planteamiento integrado de la resolución de la insolvencia de los miembros del grupo. Concretamente, el plan podrá incluir propuestas sobre:

i) las medidas que deben adoptarse para restablecer el rendimiento económico y la solidez financiera del grupo o de una parte del mismo,

ii) la resolución de controversias en el seno del grupo en lo relativo a las transacciones internas y a las acciones revocatorias,

iii) los acuerdos entre los administradores concursales de los miembros del grupo insolventes.

2. El coordinador podrá asimismo:

a) ser oído y participar, en particular asistiendo a las reuniones de la junta de acreedores, en cualquiera de los procedimientos abiertos respecto de cualquier miembro del grupo;

b) mediar en las posibles controversias que surjan entre dos o más administradores concursales de miembros del grupo;

c) presentar y explicar sus planes de coordinación de grupo a las personas u organismos a los que deba informar en virtud del Derecho nacional de estos;

d) solicitar información de cualquier administrador concursal respecto de cualquier miembro del grupo cuando dicha información sea o pueda ser de utilidad para determinar y elaborar las estrategias y medidas destinadas a coordinar los procedimientos, y

e) solicitar una suspensión, por un período máximo de seis meses, del procedimiento abierto respecto de cualquier miembro del grupo, siempre que dicha suspensión sea necesaria para garantizar la adecuada ejecución del plan y redunde en beneficio de los acreedores en el procedimiento para el que se solicite la suspensión, o solicitar el levantamiento de cualquier suspensión en curso. Dicha solicitud se presentará ante el órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento cuya suspensión se solicite.

3. El plan previsto en el apartado 1, letra b), no incluirá ninguna recomendación sobre la consolidación de los procedimientos o de las masas.

4. Las funciones y derechos del coordinador definidos en el presente artículo no se extenderán a ningún miembro del grupo que no participe en el procedimiento de coordinación de grupo.

5. El coordinador ejercerá sus funciones con imparcialidad y con la debida diligencia.

6. En caso de que el coordinador considere que el cumplimiento de sus funciones requiere un incremento significativo de los costes en comparación con los costes estimados a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra d), y, en cualquier caso, cuando los costes excedan del 10 % del presupuesto de los costes estimados, el coordinador:

a) informará sin demora a los administradores concursales participantes, y

b) recabará la aprobación previa del órgano jurisdiccional que haya iniciado el procedimiento de coordinación de grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015