Articulo 72 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 72 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 72. Colecciones.

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Son colecciones los conjuntos de bienes culturales de interés especial conservados por instituciones, personas físicas o jurídicas que no tengan las condiciones que esta Ley establece para los archivos, bibliotecas y museos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998