Articulo 72 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 72. Colecciones.
Vigente
Son colecciones los conjuntos de bienes culturales de interés especial conservados por instituciones, personas físicas o jurídicas que no tengan las condiciones que esta Ley establece para los archivos, bibliotecas y museos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998