Articulo 72 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 72. Autorizaciones demaniales.

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1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y, si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiere establecido en las condiciones por las que se rigen.

2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento se hayan tenido en cuenta circunstancias personales del autorizado, o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión

3. Las autorizaciones demaniales de ocupación temporal se entenderán siempre otorgadas a título de precario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008