Articulo 72 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 72 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 72. Sistema de pagos a justificar y anticipos de caja fija de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

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Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecer el sistema de pagos a justificar de acuerdo con el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Asimismo, podrán establecer el sistema de anticipos de caja fija en los términos previstos en dicho artículo.

A tal efecto, se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministro de Sanidad y Consumo, en lo que respecta al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998