Articulo 72 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 72. Principios generales de los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control, de conformidad con el artículo 4, apartado 8, deberán:
a) describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo;
b) observar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos;
c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;
d) contar con sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la presentación de informes;
e) contar con sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo;
f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;
g) contar con sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013