Articulo 72 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 72 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 72. Principios generales de los sistemas de gestión y control

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Los sistemas de gestión y control, de conformidad con el artículo 4, apartado 8, deberán:

a) describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo;

b) observar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos;

c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;

d) contar con sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la presentación de informes;

e) contar con sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo;

f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;

g) contar con sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;

h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013