Articulo 72 Desarrollo de...limentaria

Articulo 72 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 72. Nombramiento de vocales.

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72.1 Los vocales representantes de los diferentes departamentos serán nombrados por sus titulares respectivos. En el supuesto de entidades de derecho público u organismos administrativos serán designados por su titular.

72.2 Los vocales representantes de entidades empresariales sectoriales serán nombrados por el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, a propuesta de las entidades representadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006