Articulo 72 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 72. De su composición.

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1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva está integrado por cinco miembros. Todos los miembros serán licenciados en Derecho y elegirán, de entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente.

2. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva tendrá un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por la Diputación General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993