Articulo 71 Turismo de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Calidad turística y objetivos
Vigente
1. La administración turística competente impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención de los usuarios de servicios turísticos, a la satisfacción de sus expecta tivas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los productos o ser vicios de que hacen uso.
2. Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística se articularán mediante las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente plan sobre esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012