Articulo 71 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 71. Régimen de recursos
Vigente
Las resoluciones de reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador dictadas por la dirección general competente en materia función social de la vivienda no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la secretaria autonómica con competencias en materia de vivienda en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021