Articulo 71 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 71 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 71. Régimen de recursos

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Las resoluciones de reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador dictadas por la dirección general competente en materia función social de la vivienda no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la secretaria autonómica con competencias en materia de vivienda en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021