Articulo 71 Reglamento de...del suelo

Articulo 71 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 71. Condiciones de las reservas de suelo para el sistema de equipamientos

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1. Formarán parte de los sistemas general y local de equipamientos las edificaciones e instalaciones de uso y titularidad públicos que podrán tener alguno de los usos definidos a continuación:

a) Sanitario-asistencial: instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia y bienestar social.

b) Educativo: centros docentes y de enseñanza, en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

c) Cultural: bibliotecas, museos, teatros, auditorios y otros de análoga finalidad.

d) Deportivo: instalaciones para la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

e) Administrativo-institucional: edificios institucionales y dependencias administrativas judiciales y otras de análoga finalidad.

f) Servicios públicos: protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

g) Dotacional múltiple: calificación genérica para reservas de suelo con destino a equipamientos a las que no se les asigna un uso específico en el momento de la redacción del planeamiento, dejando su definición para un momento posterior.

2. La distribución por usos del suelo destinado a equipamientos públicos y su superficie mínima no están sujetas a estándares genéricos; serán fijados por el plan correspondiente, en cada caso, atendiendo a las necesidades específicas del ámbito de planeamiento y su posición relativa en el entorno urbano y territorial, pudiendo los planes optar por una calificación genérica como equipamiento de uso dotacional múltiple cuando convenga dejar la definición del uso específico de la dotación para un momento posterior a la redacción del plan.

3. Los equipamientos de uso y/o titularidad privados no formarán parte de los sistemas general y local de equipamientos, y podrán tener usos distintos de los contemplados en el apartado 1, como el religioso o el recreativo y de relación social, en el que se incluirían, por ejemplo, las instalaciones de las asociaciones vecinales y deportivas, los zoológicos y los parques de atracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016