Articulo 71 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 71. Formación y recursos de la inspección
Vigente
Las diversas administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014