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Articulo 71 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 71. Formación y recursos de la inspección

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Las diversas administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014