Articulo 71 Plan Vive

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Artículo 71. Desarrollo y ejecución.

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Corresponde a los órganos territoriales provinciales de la consejería competente en materia de vivienda el desarrollo y ejecución del programa de protección a personas afectadas por desahucios: "Nadie sin Hogar", que será atendido, de forma gratuita, con los recursos humanos y materiales propios de los citados órganos.

Para ello, dicha Consejería podrá crear una comisión asesora formada por funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que podrán informar a la persona afectada en sus actuaciones ante los organismos judiciales y quedarán acreditados para realizar gestiones ante entidades financieras y otros entes, a fin de facilitar la información y el asesoramiento descrito en el artículo anterior. En ningún caso estos funcionarios podrán participar en procesos judiciales para ejercer funciones relacionadas con la defensa o representación judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020