Articulo 71 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 71 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 71. Subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable.

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Con el fin de que el subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable represente la verdadera situación de los libramientos pendientes de justificar expedidos hasta el 31 de diciembre de 1994, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias para llevar a cabo las rectificaciones contables que procedan, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de actuaciones u omisiones anteriores.

De los resultados que se obtengan de estas rectificaciones se dará traslado a los titulares de los departamentos afectados y al Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998