Articulo 71 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable.
Vigente
Con el fin de que el subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable represente la verdadera situación de los libramientos pendientes de justificar expedidos hasta el 31 de diciembre de 1994, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias para llevar a cabo las rectificaciones contables que procedan, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de actuaciones u omisiones anteriores.
De los resultados que se obtengan de estas rectificaciones se dará traslado a los titulares de los departamentos afectados y al Tribunal de Cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998