Articulo 71 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 71. Del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

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1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva actúa en las cuestiones disciplinarias de su competencia, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa y está adscrito orgánicamente al Departamento correspondiente de la Diputación General.

3. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva podrá tramitar y resolver expedientes disciplinarios en su ámbito deportivo, de oficio y a instancia de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993