Articulo 70 Sector ferroviario -Vigente-
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»Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria.
Vigente
1. El Reglamento de circulación ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes y demás vehículos ferroviarios por los tramos y líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura y eficiente.
2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, el Reglamento de circulación ferroviaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015