Articulo 70 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 70 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 70. Resolución de reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador

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1. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda dictará resolución concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador en el plazo máximo de 15 días desde la entrada de la solicitud en su registro.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución podrá ampliarse o suspenderse de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El vencimiento del plazo máximo sin notificación expresa de la resolución legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021