Articulo 70 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 70 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 70. Determinaciones estructurales del plan general sobre desarrollo temporal y prioridades de actuación

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1. El plan general deberá establecer con carácter estructural las reglas relativas a las previsiones temporales para el desarrollo del resto de sus determinaciones o, en su defecto, deberá señalar como mínimo las prioridades de actuación para coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, de acuerdo con los planes y los programas del resto de administraciones públicas. En la programación u orden de prioridades que establezca, se deberán detallar las actuaciones de iniciativa y de responsabilidad pública, esencialmente las referentes a la realización y ejecución de los sistemas generales.

2. En todo caso, el plan general deberá determinar una secuencia lógica del desarrollo territorial de los ámbitos de actuaciones urbanísticas o de los sectores. Con este objeto, de manera justificada, deberá establecer las condiciones objetivas que se han de cumplir para que sea posible delimitar los ámbitos o sectores e incorporarlos al contexto global del territorio, definiendo un orden básico de prioridades para ejecutar las actuaciones integradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015