Articulo 70 Reforma del E...es Balears

Articulo 70 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 70. Competencias propias.

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Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias.

1. Urbanismo y habitabilidad

2. Régimen local

3. Información turística. Ordenación y promoción turística.

4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

5. Inspección técnica de vehículos

6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones

8. Tutela, acogimiento y adopción de menores

9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio

10. Transportes terrestres

11. Espectáculos públicos y actividades recreativas

12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan.

13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral

14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.

15. Carreteras y caminos

16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud

17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.

19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.

20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer.

A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferirán las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007