Articulo 70 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 70. Ratificación de las actuaciones
Vigente
El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos sancionadores podrán solicitar a los funcionarios de la inspección de consumo intervinientes la ratificación de las actas o diligencias formalizadas por estos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014