Articulo 70 Protección de...y usuarias

Articulo 70 Protección de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Ratificación de las actuaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos sancionadores podrán solicitar a los funcionarios de la inspección de consumo intervinientes la ratificación de las actas o diligencias formalizadas por estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014