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Articulo 70 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 70. Recomendaciones y plan de coordinación de grupo

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1. En la gestión de sus procedimientos de insolvencia, los administradores concursales tendrán en cuenta las recomendaciones del coordinador y el contenido del plan de coordinación de grupo contemplados en el artículo 72, apartado 1.

2. El administrador concursal no estará obligado a seguir ni total ni parcialmente las recomendaciones del coordinador o el plan de coordinación de grupo.

En caso de que no siga las recomendaciones del coordinador o el plan de coordinación de grupo, indicará los motivos para no hacerlo a las personas u organismos a los que deba informar con arreglo a su Derecho nacional, así como al coordinador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015