Articulo 70 Plan Vive

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Artículo 70. Atención prioritaria y singularizada.

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El programa de protección a personas afectadas por desahucios atenderá, de forma prioritaria y singularizada a las personas indicadas en el artículo anterior, mediante:

a) La información y el asesoramiento a personas que, por ser objeto de violencia de género, no puedan habitar su vivienda habitual y permanente.

b) La información y el asesoramiento a personas que, por causas sobrevenidas, no puedan afrontar el pago de la renta del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual y permanente, o hacer frente al pago de la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente, incluyendo en este caso la intermediación para la negociación con la entidad financiera.

c) La información y el asesoramiento a personas con dificultades para el acceso a la vivienda por motivos de exclusión social.

d) La información y el asesoramiento a personas con movilidad reducida que necesiten una vivienda adaptada.

e) La protección de aquellas personas que hayan sido o vayan a ser lanzadas de su domicilio habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020