Articulo 70 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 70. Extinción.

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1. Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular individual de la concesión o autorización o extinción de la personalidad jurídica.

b) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario

c) Caducidad por vencimiento del plazo, y cuando proceda, de sus prórrogas

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral por la Administración de la autorización cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, provoquen daños al dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, sin generar derecho a indemnización

e) Mutuo acuerdo

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización

g) Renuncia del concesionario a su derecho

h) Desaparición o agotamiento del bien o de su aprovechamiento

i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 48

j) Cualquier otra causa admitida en derecho.

2. La reversión de los bienes objeto de concesión o autorización demaniales por cualquiera de las causas de extinción se reflejará en acta, en la que se dejará constancia del reintegro posesorio y del estado de conservación del bien, que se comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de su anotación y constancia en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008