Articulo 70 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 70. Del Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.
Vigente
Dentro de los Presupuestos de la Seguridad Social, el Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social será único y se integrará, como una sección independiente, en el de los servicios comunes de la Seguridad Social.
Se atribuyen al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en la indicada sección, entre las que se encuentran incluidas, además de las correspondientes a la disposición de gastos y al reconocimiento de obligaciones, las referentes a la celebración de contratos en los términos previstos por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la designación de comisiones de servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998