Articulo 70 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Articulo 70 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 70 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Del Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dentro de los Presupuestos de la Seguridad Social, el Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social será único y se integrará, como una sección independiente, en el de los servicios comunes de la Seguridad Social.

Se atribuyen al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en la indicada sección, entre las que se encuentran incluidas, además de las correspondientes a la disposición de gastos y al reconocimiento de obligaciones, las referentes a la celebración de contratos en los términos previstos por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la designación de comisiones de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998