Articulo 70 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 70 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 70. Subvencionabilidad de las operaciones en función de la ubicación

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1. A reserva de las excepciones indicadas en el apartado 2 y de las normas específicas de los Fondos, las operaciones apoyadas por los Fondos EIE estarán ubicadas en la zona del programa.

Se considerará que las operaciones relativas a la prestación de servicios a ciudadanos o empresas que abarquen la totalidad del territorio de un Estado miembro están ubicadas en todas las zonas del programa en el Estado miembro. En tales casos, el gasto se asignará a prorrata a las zonas del programa afectadas, sobre la base de criterios objetivos.

El párrafo segundo del presente apartado no se aplicará al programa nacional mencionado en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o al programa específico para la creación y funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 54, apartado 1, de dicho Reglamento.

2. La autoridad de gestión podrá aceptar que una operación se ejecute fuera de la zona del programa, pero dentro de la Unión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) que la operación se realice en beneficio de la zona en la que interviene el programa;

b) que el importe total procedente del FEDER, del Fondo de Cohesión, del Feader o del FEMP asignado en el marco del programa a operaciones ubicadas fuera de la zona del programa no supere el 15 % de la ayuda del FEDER, el Fondo de Cohesión, el Feader o el FEMP en el nivel de prioridad en el momento de la adopción del programa;

c) que el comité de seguimiento haya dado su consentimiento a la operación o a los tipos de operaciones en cuestión;

d) que las obligaciones de las autoridades del programa en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación incumban a las autoridades responsables del programa conforme al cual reciba ayuda la operación, o que dichas autoridades celebren acuerdos con autoridades de la zona en la que se ejecute la operación.

Cuando se ejecuten operaciones financiadas con cargo a los Fondos y al FEMP fuera de la zona del programa de conformidad con el presente apartado y estas sean beneficiosas tanto dentro como fuera de la zona del programa, tales gastos se asignarán a estas zonas a prorrata, en función de criterios objetivos.

Cuando las operaciones afecten al objetivo temático al que se refiere el artículo 9, párrafo primero, punto 1), y se ejecuten fuera del Estado miembro pero dentro de la Unión, solo serán de aplicación las letras b) y d) del párrafo primero del presente apartado.

Cuando las operaciones que reciban ayuda del FEDER, del FSE o del Fondo de Cohesión y estén destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia se ejecuten fuera de la zona del programa pero dentro del Estado miembro, solo se aplicará la letra d) del párrafo primero.

3. En el caso de las operaciones relativas a la asistencia técnica o medidas de información, comunicación y visibilidad y a las actividades de promoción, así como en el caso de operaciones relativas al objetivo temático mencionado en el artículo 9, párrafo primero, punto 1), podrán efectuarse gastos fuera de la Unión siempre que los gastos sean necesarios para la ejecución satisfactoria de la operación.

4. Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las operaciones financiadas por el FSE, a excepción del apartado 2, párrafo cuarto.