Articulo 70 Consejos insulares
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Marco normativo
Vigente
1. Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y esta ley.
2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico, las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022