Articulo 7 Turismo de Illes Balears
Artículo 7. Competencias de los consejos insulares
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en relación con su propio ámbito territorial, las siguientes competencias:
a) La ordenación y la planificación turística mediante, entre otras, la ela boración de los planes de intervención correspondientes en ámbitos turísticos, planes territoriales insulares y planes de desarrollo turístico insular.
b) La administración y la gestión de los recursos turísticos.
c) La potestad reglamentaria en materia turística dentro de su ámbito com petencial.
d) La ordenación y la gestión del Registro insular de empresas, activida des y establecimientos turísticos.
e) La promoción interna y externa y la protección de la imagen turística de la isla sobre la que ejerzan sus competencias, fijando los criterios, la regula ción de las condiciones y la ejecución o el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
f) La potenciación de aquellas medidas y actuaciones que posibiliten el desarrollo y la implantación de políticas de calidad turística en los destinos, los recursos, los servicios y las empresas turísticas de su ámbito territorial.
g) La protección y la preservación de los recursos turísticos.
h) El asesoramiento y el apoyo técnico a los municipios de su ámbito terri torial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
i) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas y la coordina ción de las acciones que en la materia realicen los municipios.
j) El impulso y la coordinación de la información turística.
k) Las declaraciones de interés turístico insular.
l) La concesión de premios y distinciones turísticas.
m) La inspección y la sanción en materia de turismo en los términos esta blecidos en esta ley.
n) Cuantas otras competencias relacionadas con el turismo se le atribuyan en esta ley u otra normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012