Articulo 7 TR de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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Articulo 7 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 7. Recursos.

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Los actos de gestión, liquidación, inspección, revisión, recaudación y devolución de ingresos, dictados en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, serán reclamables en vía económico-administrativa ante el Consejero competente en materia de Hacienda, previo el recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictó el acto. Las resoluciones expresas o presuntas de la reclamación agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso ante los Tribunales contencioso-administrativos, según la legislación reguladora de esta jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004